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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 42. Sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias aplicables por el Tribunal de Disciplina del Colegio son:

1) Apercibimiento escrito u oral en presencia del Directorio del Colegio, por única vez;

2) Multa, graduada conforme una escala desde un mínimo de tres veces y un máximo de quince veces el valor de la cuota correspondiente al aporte mensual a cargo del matriculado, de acuerdo a la tipología de la falta y sus agravantes. El Colegio hará efectivas las multas por vía de juicio ejecutivo, constituyendo testimonio la resolución firme del Tribunal de Disciplina;

3) Suspensión de la matrícula profesional y su ejercicio por un mínimo de seis meses y un máximo de doce meses, y 4) Cancelación de la matrícula, por haber sido suspendido el profesional inculpado tres o más veces o en el supuesto establecido en el artículo 41 inciso 1) de esta Ley.

La sanción será aplicable en función a la gravedad de la falta y la afectación al interés público del acto ilícito cometido por el profesional.



Provincia de Córdoba Artículo 42 Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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