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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 39 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 39. Reglas de ética profesional

Determínanse las siguientes reglas de ética profesional obligatoria para todos los matriculados del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba:

1) Todos los colegiados están obligados desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y disposiciones de la presente Ley;

2) Es obligación primordial de los colegiados respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones que inciden en los actos del ejercicio profesional;

3) Es obligación promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de los colegiados;

4) Deben contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad un exacto concepto del significado de las profesiones involucradas en esta Ley, en especial en lo que hace a sus incumbencias;

5) No ejecutar actos reñidos con la ética, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes;

6) No competir deslealmente con los demás colegiados;

7) No tomar servicios profesionales cuyas disposiciones o condiciones estén reñidas con los principios básicos que inspiran esta Ley o sus disposiciones expresas o tácitas;

8) No conceder su firma a título oneroso o gratuito o toda documentación profesional que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente;

9) No hacer figurar su nombre en anuncios, propagandas y membretes, junto a otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales;

10) Informar como profesional al comitente o mandante cuando incurriera en desviaciones respecto a los parámetros legales que rigen en la materia. Es potestad del profesional renunciar a su responsabilidad técnica en caso de reiteradas divergencias, debiendo dar conocimiento inmediato al Colegio;

11) No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad y su buen nombre;

12) No sustituir al colega en labores iniciadas por éste sin su previo conocimiento, salvo que hubiere renunciado, abandonado las labores o mediare sanción disciplinaria;

13) Mantener secreto y reserva respecto de la tarea que efectúa, salvo obligación legal de revelarlo;

14) Advertir al contratante de los errores en que éste pudiere incurrir relacionados con los trabajos que el profesional realice o dirija, y 15) Dedicar toda la aptitud y actitud profesional, atendiendo con la mayor diligencia y probidad los asuntos del contratante.

La Asamblea puede crear nuevas tipologías de reglas de ética a las ya enunciadas en este artículo, las que deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres días, a partir del cual tienen vigencia.

Las reglas de ética que se mencionan en la presente Ley no son excluyentes de otras no expresadas y que pueden derivarse de un ejercicio profesional digno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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