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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 38. Funciones

Funciones del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia:

a) Asesorar a la Subsecretaría de Desarrollo Social en la elaboración y diseño de planes, programas, proyectos y estrategias de política social;

b) Brindar apoyo a las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de la familia, mediante la promoción de políticas de participación e interacción con los organismos estatales;

c) Promover la realización de congresos, seminarios, capacitaciones y encuentros relacionados a la niñez y adolescencia; y participar en los que organicen otras entidades;

d) Promover la realización de foros cuyos protagonistas sean niños, niñas y adolescentes con el objeto de que su opinión sea tenida en cuenta;

e) Consensuar las propuestas de los distintos efectores corresponsables respecto de las políticas públicas de promoción, protección y restitución de los derechos consagrados y garantizados por la legislación vigente.



Provincia de Mendoza Artículo 38 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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