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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 36 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 36. Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia. Conformación

El Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Dirección General de Protección de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, es un cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de promoción y protección de derechos de las niños, niñas y adolescentes, y estará conformado por:

a) El/la Subsecretario/a de Desarrollo Social o la persona que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en un futuro lo reemplace designe, quien asumirá las funciones de Presidente del Consejo.

b) Tres (3) representantes por los Ministerios del Poder Ejecutivo.

c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Escuelas.

d) Cuatro (4) representantes: dos (2) por las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones; y dos (2) por las Federaciones de Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones; las cuales deben tener asiento en la Provincia, con un funcionamiento no inferior a tres (3) años e injerencia en materia de niñez y adolescencia;

e) Dieciocho (18) representantes por los Municipios uno (1) por cada uno de ellos;

f) Tres (3) representantes del Poder Judicial: uno (1) por la Suprema Corte de Justicia, uno (1) por el Ministerio Público Fiscal y uno (1) por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;

g) Dos (2) representantes de la Legislatura: uno (1) por la Cámara de Diputados que será un representante de la Comisión de Desarrollo Social y uno (1) por la Cámara de Senadores, que será un representante de la Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo. En ambos casos se respetará la representatividad de los dos bloques con mayor número de representantes;

h) Cuatro (4) representantes de las Universidades que dicten carreras relacionadas con temas de Niñez, Adolescencia y Familia, uno (1) por todas las universidades de gestión pública, uno (1) por todas las universidades de gestión privada, uno (1) por Instituciones de Nivel Superior públicas y uno (1) por Instituciones de Nivel Superior privadas;

i) Un (1) representante del Sector Empresarial comprometidos a la Responsabilidad Social Empresaria;

j) Un (1) representante de la Asociación de Pediatría, Filial Mendoza.

Conforme las temáticas a abordar en cada reunión, el Consejo podrá convocar a otros profesionales o especialistas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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