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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 39 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 39. Funciones del Presidente

Las funciones son las siguientes:

a) Convocar a las reuniones del Consejo, garantizando la participación amplia y democrática de sus miembros.

b) Presidir las reuniones del Consejo con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.

Artículo 40- Miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se desempeñarán ad honorem y durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, salvo el Presidente que se desempeñará mientras ejerza el cargo de Subsecretario de Desarrollo Social.

Los representantes serán designados de la siguiente forma:

a) Su representación deberá estar avalada por escrito por la máxima autoridad del o los organismos representados.

b) Los Consejeros deberán acreditar conocimientos y experiencia en temas de niñez y adolescencia.

c) En el caso de los Consejeros miembros de Ministerios o áreas gubernamentales, su rango no deberá ser inferior a Director.



Provincia de Mendoza Artículo 39 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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