Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas o financiadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas) Provincia de Río Negro
Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas o financiadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Alcances
- Artículo 4. Requisitos
- Artículo 5. Reserva del adjudicatario o adjudicataria original no ocupante
- Artículo 6. Valuación y deuda por impuestos
- Artículo 7. Eximición tributaria
- Artículo 8. Excepciones catastrales
- Artículo 9. Ampliaciones y mejoras
- Artículo 10. Escrituración gratuita
- Artículo 11. Carácter de las declaraciones
- Artículo 12. Plazo para escriturar y omisión de hacerlo
- Artículo 13. Administración provisoria
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas y planes de pago Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta del Jabalí al Asado Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona FrancaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios