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Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas Río Negro
Artículo 4. Requisitos

A los fines de acogerse a los beneficios del Régimen Jurídico Especial, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser adjudicatario o adjudicataria de una vivienda conforme los procedimientos utilizados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

b) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar conviviente, deben destinar al inmueble como vivienda y no deben poseer otro inmueble en su patrimonio, ambas cuestiones acreditadas por declaración jurada.

c) El adjudicatario, adjudicataria o su grupo familiar conviviente, no deben ser ni haber sido beneficiarios o beneficiarias de ningún otro plan oficial de viviendas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

El falseamiento u ocultación de los datos requeridos en los puntos b) y c) del presente artículo, implica la exclusión de los beneficios del presente Régimen Jurídico Especial, sin perjuicio de las demás sanciones legales que pudieran corresponder.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas o financiadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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