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Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas Artículo 12 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas Río Negro
Artículo 12. Plazo para escriturar y omisión de hacerlo

Las escrituras públicas traslativas de dominio previstas en el presente Régimen y, cuando corresponda la de constitución de hipoteca, deben labrarse y firmarse dentro del plazo que fije la reglamentación, debiendo el Escribano o Escribana interviniente notificar a la persona beneficiaria en forma fehaciente. La falta de suscripción de dicha escritura pública dentro del plazo establecido, sin causa justificada, implica la exclusión automática de la persona solicitante y la pérdida de pleno derecho de los beneficios que le otorga el presente Régimen, sin perjuicio de los otros efectos legales que correspondan.



Provincia de Río Negro Artículo 12 Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas construidas o financiadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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