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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 36 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 36.

Derogase la Ley 1666 y 2801, y sus modificatorias.Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30 PRIMERA: Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente se establece el plazo máximo de tres (3) años, contados desde la promulgación de la presente Ley, para que las instituciones organizadoras que posean estadios con capacidad para albergar a veinticinco mil (25.000) o más espectadores, se adecuen a las previsiones del presente artículo. El plazo será ampliado a cinco (5) años, cuando se traten de estadios con capacidad de entre diez mil (10.000) espectadores y la cifra precitada. Vencidos los plazos, aquellas que no cumplan con las previsiones de este artículo serán inhabilitadas para la realización de espectáculos futbolísticos.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del artículo 13 se fija el plazo máximo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley, para que las instituciones organizadoras con capacidad superior a diez mil (10000) espectadores se adecuen a las previsiones del presente artículo. Vencido dicho plazo, aquellas que no lo cumplan quedarán inhabilitadas para la realización de espectáculos futbolísticos.

TERCERA: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° se establece el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la promulgación de la presente ley, para que las instituciones organizadoras que posean estadios con capacidad para albergar a veinticinco mil (25.000) o más espectadores, se adecuen a las previsiones del presente artículo. Vencido el plazo, aquellas que no cumplan con las previsiones de este artículo serán inhabilitadas para la realización de espectáculos futbolísticos.

CUARTA: La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control estará facultada para expedir permisos precarios de funcionamiento cuando se hayan cumplido las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento por parte de los estadios y hasta tanto la presente Ley sea reglamentada por el Poder Ejecutivo



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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