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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. INFRAESTRUCTURA

Los estadios en los que se desarrollen espectáculos futbolísticos deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente y con los siguientes requerimientos de infraestructura:

a) Molinetes de ingreso, instalados en las puertas de acceso a los estadios, que permitan la entrada de un concurrente por vez.

b) Sistemas de captación y grabación de imágenes en un soporte físico, dentro y fuera del estadio, que faciliten la identificación de los concurrentes. La información así obtenida deberá respetar el marco normativo de protección de datos personales y encontrarse disponibles en forma inmediata cuando lo requieran la Autoridad deAplicación, las autoridades judiciales o el Ministerio Publico Fiscal.

c) Sistema de megafonía para emisión de audio a los concurrentes dentro y fuera del estadio.

d) Sistemas de comunicación con la policía local y organismos de emergencias médicas y protección civil.

e) Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores de los predios, de acuerdo a las indicaciones que formule la autoridad competente.

f) Un grupo electrógeno de emergencia portátil o permanente, con capacidad suficiente para proveer de energía eléctrica a las luminarias, la señalización y los equipos de captación de imágenes y emisión de sonidos.

g) La Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a las características ambientales y de entorno, que la institución organizadora instale en el perímetro de seguridad del estadio un sistema de pre ingreso y control de localidades



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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