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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. DERECHO DE ADMISION

Las instituciones organizadoras del evento futbolístico, tienen la atribución de admitir o excluir a los concurrentes, siempre que la exclusión se funde en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas. Los listados de admisión deben ser facilitados a la Autoridad de Aplicación hasta setenta y dos horas antes del evento, a fin que la misma los incluya en la Base de Antecedentes sobre Violencia en evento futbolísticos de la CABA. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 CAPÍTULO II -- UNIDAD EJECUTORA DE ESTADIOS DE FÚTBOL La autoridad competente, a través de la Policía de la Ciudad, prestará colaboración para impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos, de aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la CABA.

La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico. Dicha determinación preventiva deberá notificarse a la entidad involucrada a fin de que manifieste su voluntad de ejercer el derecho de admisión en eventos futbolísticos futuros



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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