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Régimen de transporte de carga Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 20. Cobro de Multas

Emitida y notificada la Resolución dictada por la Autoridad Fiscalizadora, quedará expedito el cobro judicial, por sí o por medio de terceros.

Si la multa se abonara voluntariamente, se aplicará la reducción dispuesta en el artículo 27 inciso a) de la Ley Provincial Nº 13.169 y modificatorias, quedando expresamente autorizada la Autoridad de Aplicación a otorgar reducciones de mayor cuantía, en los casos que así lo prevea la reglamentación a dictarse.

En caso de no verificarse el pago voluntario, y a los fines del cobro judicial, cuando no fuere de aplicación el artículo 142 de la Ley Provincial Nº 13.169, el Juez Competente será el del lugar de comisión de la infracción.

Los Municipios y Comunas que ejercieran fiscalización delegada de conformidad a lo previsto en el artículo 3, aplicarán el procedimiento dispuesto por la Ley Provincial Nº 5.066 y modificatorias.

Serán aplicables, subsidiariamente, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Libro Tercero, Capítulo II, Título I, Sección I.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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