Régimen de transporte de carga (Régimen de transporte de carga) Provincia de Santa Fe
Régimen de transporte de carga Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de Aplicación
- Artículo 3. Delegación
- Artículo 4. Convenios de Colaboración
- Artículo 5. Colaboración Interadministrativa
- Artículo 6. Glosario
- Artículo 7. Responsabilidad
- Artículo 8. Inspección en Embarque
- Artículo 9. Puestos de Control
- Artículo 10. Localización de los Puestos de Control
- Artículo 11. Procedimientos en Casos de Exceso de Carga
- Artículo 12. Destino de los Excedentes
- Artículo 13. Abandono de la Unidad de Transporte
- Artículo 14. Inspección en Recepción
- Artículo 15. Autonomía de las Sanciones
- Artículo 16. Acta de Infracción
- Artículo 17. Multas
- Artículo 18. Multas Agravadas
- Artículo 19. Ejecutividad de Título
- Artículo 20. Cobro de Multas
- Artículo 21. Agentes de Retención
- Artículo 22. Clausura
- Artículo 23. Procedimiento para la Clausura
- Artículo 24. Sanciones al Conductor
- Artículo 25. Recursos Administrativos
- Artículo 26. Destino de los Fondos
- Artículo 27. Sanciones Penales
- Artículo 28. Canon
- Artículo 29. Contrataciones del Estado
- Artículo 30. Permisos Especiales
- Artículo 31. Registro de Infractores
- Artículo 32. Notificación a la Secretaría de Transporte
- Artículo 33. Fuerzas de Seguridad
- Artículo 34. Normativa Vigente
- Artículo 35. Modifícase el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 13
- Artículo 36. Modifícase el primer párrafo del artículo 44 de la Ley Provincial Nº 13
- Artículo 37. Incorpórase al artículo 19 de la Ley Provincial Nº 4
- Artículo 38. Adhesiones
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Déjase sin efecto la Ley Provincial Nº 12.354.
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Autorización al Poder Ejecutivo a realizar los actos de disposición que resultaren necesarios sobre determinados terrenos de su propiedad Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Declaración de Monumento Histórico Provincial, al edificio sede del Club Social Cosmopolita Donación a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco fracción de inmueble de mayor área Ratificación del Decreto Nº 0050 del 29 de enero de 2018Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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