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Régimen de transporte de carga Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 18. Multas Agravadas

Las multas determinadas en el artículo precedente se incrementarán en los siguientes casos:

a) Serán duplicadas cuando:

1. La infracción se detecte en cargas cuyo destino sea el cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado, en cualquiera de sus niveles.

2. Se detecte que la información consignada en el documento respaldatorio de la carga es falaz en cuanto a los pesos indicados.

3. En un proceso de inspección a receptores, se detecte que no se cumplió oportunamente con la obligación de información determinada en el artículo 7 inciso c) de la presente ley.

b) En caso de negativa de cumplimiento o de colaboración del cargador, receptor, transportista y/o conductor, sea por acción u omisión, se aplicará, adicionalmente a la que correspondiere por el exceso, la multa determinada en el artículo 106 de la Ley Provincial Nº 13.169 y modificatorias.

La falta de colaboración será determinada por sujeto.

c) En caso de producirse una segunda infracción dentro de los doce (12) meses, se duplicará el valor de la multa. Finalmente, en caso de producirse tres (3) o más infracciones en igual período, se triplicará el valor de la multa. El análisis de la reincidencia en la infracción será realizado por sujeto -persona humana o jurídica-, con independencia del vehículo utilizado en las infracciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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