Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 6 Provincia del Chaco
Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 6.
Créase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, el que dependerá y funcionará dentro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, en la forma que determine la reglamentación.
Este Registro deberá coordinar su actividad con el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, de las sanciones administrativas y judiciales y demás informaciones útiles a los fines de la presente ley, deberán comunicarse de inmediato a este Registro, el que deberá ser consultado previo a cada trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado con la materia.
Llevará además la estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular.
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática provincial, que facilite la recopilación de datos y la entrega de información, de manera que sea lo suficientemente ágil como para no producir demoras en los trámites y asegure al mismo tiempo, que el Registro se mantenga actualizado. La red informática provincial se integrará a la red informática creada por la ley nacional 24.449.
A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para suscribir los convenios necesarios con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y todo otro Organismo nacional, provincial o privado cuya participación resultare útil al logro de los objetivos.
Funcionará con la estructura, organización y presupuesto que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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