Régimen de tránsito y seguridad vial (Régimen de tránsito y seguridad vial) Provincia del Chaco
Régimen de tránsito y seguridad vial Provincia del Chaco
- Artículo 1. Adóptase como Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del...
- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 3. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas aprobadas por...
- Artículo 4. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo
- Artículo 5. Son funciones del Consejo de Seguridad Vial: a) Asesorar al Poder...
- Artículo 6. Créase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, el que dependerá...
- Artículo 7. En reemplazo del último párrafo del artículo 27 se aplicará el siguiente...
- Artículo 8. Incorpórase como artículo 40 bis, el siguiente texto: "Art. 40...
- Artículo 9. Sustitúyese el punto 3 inciso a) del artículo 44, por el siguiente:...
- Artículo 10. Modifícase el inciso a) del articulo 47, el que quedará redactado de la...
- Artículo 11. Modifícanse los incisos a) y x) del artículo 48, los que quedarán redactados...
- Artículo 12. Modifícase el segundo párrafo del artículo 50, el que quedará redactado de...
- Artículo 13. Modifícase el inciso h) del artículo 56, el que quedará redactado de la...
- Artículo 13 bis. Modifícase el inciso b), derógase el inciso h) del artículo 69, como también...
- Artículo 14. Modificase el artículo 71 el que quedará redactado de la Ssiguiente manera:...
- Artículo 14 bis. Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente: Art. 74: Sin perjuicio de...
- Artículo 15. Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 23.348, de Educación Vial...
- Artículo 16. Será de aplicación en todo el territorio de la Provincia del Chaco,...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la adopción de la reglamentación...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo Provincial enviará a la Cámara de Diputados dentro de un...
- Artículo 19. Vigencia
- Artículo 20. La documentación y otros antecedentes en posesión de la Comisión...
- Artículo 21. Derogaciones
- Artículo 22. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Estudio y Aplicación de la Prospectiva Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Crea el Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Adhesión de la provincia al Día Nacional de la Puericultura a conmemorarse el 17 de marzo de cada añoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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