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Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 11 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 11.

Modifícanse los incisos a) y x) del artículo 48, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.48:.............................................................

a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

Conducir cualquier tipo de vehiculo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motovehículos queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado, aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua; como también aparatos reproductores de tecnología de video digital, ubicados en los vehículos de modo que pudiesen distraer al conductor durante la marcha.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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