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Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 10.

Modifícase el inciso a) del articulo 47, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 47:

....................................................................

a) Luz baja: Su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales, para todo tipo de vehículo que circule por las distintas vías de la Provincia, en caminos interurbanos y rurales durante las veinticuatro horas y en zonas urbanas y suburbanas desde el atardecer hasta el amanecer, independientemente de los factores climáticos o las condiciones de visibilidad.

Asimismo se utilizará esta luz durante el día en caso de niebla, Lluvia, humo, polvareda o cualquier otro elemento en la atmósfera que dificulta la visibilidad. En las rutas del territorio provincial, cualquiera fuere su jurisdicción, será obligatorio el uso de la luz baja durante el día.

Prohíbese el agregado de luces o faros delanteros y traseros y cambio de color que no sean las reglamentarias establecidas taxativamente en los artículos 31 y 32 de la presente ley, como así de otros accesorios, sean éstos de material plástico, tela, madera, vinilo, metal u otros que impidan u obstruyan la correspondiente luminosidad de las luces reglamentarias. Los vehículos que transiten por vías de tierra, podrán usar, hasta dos luces rompe nieblas o busca huellas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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