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Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.

El beneficio consistirá en una bonificación por única vez, cuyo monto será determinado por la reglamentación, y una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta treinta y seis (36) meses. En el caso de que el beneficiario acceda a la jubilación en algún sistema previsional nacional, provincial o municipal, al momento del alta del beneficio jubilatorio, se dejarán de abonar las cuotas mensuales referidas.

El pago de la suma mensual a cada beneficiario correrá por exclusiva cuenta del poder, ente u organismo empleador, hasta la finalización del beneficio, quedando prohibido durante ese periodo la cobertura de la vacante que se hubiera liberado. Los municipios que hayan adherido al "Acuerdo de Consenso Fiscal" podrán acceder a las líneas de financiamiento que pudiera otorgar el Gobierno nacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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