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Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de retiro anticipado para el personal del estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Durante el periodo de vigencia del beneficio y únicamente a pedido expreso y por escrito del interesado, deberá el organismo para el cual prestaba servicios el agente, continuará abonando las contribuciones a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).

Efectuada esa opción por el beneficiario, la suma destinada al pago del aporte correspondiente a dicha obra social se deducirá del beneficio de retiro determinado de conformidad con el artículo 7º, de manera previa a su pago mensual.

Los aportes y contribuciones se determinarán sobre la categoría de revista del agente al momento de acogerse al beneficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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