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Régimen de Promoción Cultural Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires
Artículo 7. Integración de la Comisión de Mecenazgo Cultural Provincial

La Comisión de Mecenazgo Cultural Provincial estará integrada por 5 (cinco) integrantes ad honorem de destacada trayectoria cultural en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Sus miembros deberán ser designados de la siguiente forma: 1.- Tres (3) en representación de las regiones culturales;

2.- Uno (1) en representación del Poder Ejecutivo Provincial;

3.- Uno (1) propuesto por la Comisión de Asuntos Culturales de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y designado por el cuerpo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Régimen de Promoción Cultural
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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