Régimen de Promoción Cultural (Régimen de Promoción Cultural) Provincia de Buenos Aires
Régimen de Promoción Cultural Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Buenos Aires
- Artículo 2. Mecenazgo Cultural
- Artículo 3. Proyectos Culturales alcanzados
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 5. Comisión de Mecenazgo Provincial
- Artículo 6. La Comisión de Mecenazgo Cultural Provincial tendrá las siguientes...
- Artículo 7. Integración de la Comisión de Mecenazgo Cultural Provincial
- Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario
- Artículo 9. Obligación de los beneficiarios
- Artículo 10. Patrocinadores
- Artículo 11. Benefactores
- Artículo 12. Beneficio fiscal
- Artículo 13. Condición excluyente de contribuyente cumplidor
- Artículo 14. Imposibilidad de mecenazgo ante vinculación económica o familiar de benefactores y/o patrocinadores con beneficiarios
- Artículo 15. Prohibición de patrocinadores que promuevan conductas riesgosas
- Artículo 16. Iniciación de trámite. Formas
- Artículo 17. Inscripción de proyecto aprobado
- Artículo 18. Depósitos de aportes monetarios
- Artículo 19. Aporte en especie
- Artículo 20. Tope mínimo para financiar un proyecto
- Artículo 21. Compatibilidad con eventuales beneficios otorgados por otros regímenes
- Artículo 22. Tope máximo para aportar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Artículo 23. Deducción impositiva para PyMES Las Pequeñas y Medianas Empresas que...
- Artículo 24. Ausencia de tope máximo para Pequeños Contribuyentes
- Artículo 25. Beneficio de acumulación para empresas alcanzadas por la Ley 13.656
- Artículo 26. Deducción impositiva
- Artículo 27. Tope máximo de afectación impositiva
- Artículo 28. Incompatibilidad de beneficios impositivos para Patrocinadores y Benefactores. Excepción
- Artículo 29. Todo incumplimiento de los objetivos propuestos y declarados al momento de...
- Artículo 30. Financiación
- Artículo 31. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran por el plazo de 180días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans Declaran Personalidad Destacada de la provincia al cantautor Víctor Heredia Declaran Paisaje Protegido de Interés Provincial Prohíbase a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener documentación oficialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios