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Régimen de Promoción Cultural Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires
Artículo 6.

La Comisión de Mecenazgo Cultural Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar, observar o rechazar los proyectos presentados tras su estudio integral.

2. Verificar la identidad y veracidad de los beneficiarios, patrocinadores y/o benefactores.

3. Controlar todo lo atinente al cumplimiento de los extremos establecidos en este Régimen de Mecenazgo Cultural.

4. Supervisar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.

5. Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.

6. Articular acciones con ministerios, secretarías o entes gubernamentales de la provincia de Buenos Aires, cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados o en estudio.

7. Consultar periódicamente a las comisiones de cultura de la Legislatura Bonaerense.

8. Coordinar con los municipios de la provincia de Buenos Aires programas de capacitación permanente a los efectos de brindar información y asesoramiento sobre el presente Régimen de Mecenazgo Cultural.

9. Consultar con ONG, instituciones culturales y ámbitos académicos cualquier cuestión que pueda relacionarse con los proyectos culturales en estudio o en curso.

10. Confeccionar un registro en donde se deberá detallar públicamente los proyectos presentados y aprobados, como los beneficiarios, benefactores y patrocinadores inscriptos.

11. Generar una plataforma digital que se incorporará al sitio web del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en donde se pueda obtener fácil acceso tanto a la inscripción a dicho Régimen como a su permanente consulta.

13. Instar a que, en todas las instituciones culturales dependientes del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se brinde una correcta información y difusión del presente Régimen de Mecenazgo Cultural.

14. Bregar para que, en todas las instituciones culturales dependientes del gobierno provincial, se ofrezca asistencia contable dirigida a asesorar exclusivamente a benefactores o patrocinadores "minimecenas" o pequeños contribuyentes.

15. Elaborar anualmente una entrega de premios en donde se reconozca a los mejores proyectos presentados como a sus patrocinadores y benefactores.

16. Crear un área de auditoría encargada de fiscalizar el correcto desarrollo de los proyectos culturales.

17. Cualquier otra función que haga al correcto funcionamiento de este Régimen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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