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Régimen de Co Vivienda Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES regido por la Ley 1251. A los fines de la presente Ley tiene las siguientes funciones:

(i) Es la autoridad de aplicación del Régimen de Co Vivienda.

(ii) Ejerce el poder de policía respecto de los Inmuebles de Co-Vivienda y los Edificios de Co Vivienda, contando a tal fin con las facultades disciplinarias o sancionatorias que establecerá la reglamentación.

(iii) Otorga préstamos para financiar la edificación del Edificio de Co Vivienda.

(iv) Celebra convenios con Organismos nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ley.

(v) En coordinación con los organismos competentes promueve programas permanentes de capacitación y de divulgación sobre el contenido de la presente Ley para los sujetos alcanzados por el Régimen de Co Vivienda y fomenta su acceso a la ciudadanía, entidades académicas, profesionales y comunitarias.

(vi) Establece los lineamientos, guías y las demás facultades que le otorga la presente Ley que resulten necesarios para su mejor cumplimiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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