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Régimen de Co Vivienda Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debe convocar a las Organizaciones a concurso para la presentación de proyectos de construcción y/o refacción de Edificios de Co-Vivienda sobre los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires y del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con los siguientes contenidos:

(i) Proyecto de arquitectura, proyecto social y de ingeniería para el diseño y la construcción y/o refacción;

(ii) Costo de construcción y/o refacción, indicándose si se requiere financiamiento del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, si se cuenta con recursos o financiamiento de otras fuentes o si se propone una combinación de ambos;

(iii) Identificación del Inmueble de Co Vivienda que se desea emplear.

(iv) Los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.

1. La convocatoria se efectuará mediante publicación por CINCO (5) DÍAS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Los concursos tramitarán de conformidad con las disposiciones de la Ley 2201 de Servicios Profesionales de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y Paisajismo.

Para el caso de un inmueble de dominio privado de los sujetos de derecho público estatales y no estatales y del dominio de personas jurídicas de derecho privado que no posean fin de lucro, la selección del proyecto de construcción y/o refacción del Edificio de Co Vivienda y la designación y/o modalidad de contratación de la Organización se regirá por el convenio que se celebre con el propietario del Inmueble de Co Vivienda.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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