Régimen de Co Vivienda Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.
Los sujetos beneficiarios de la presente se denominan USUARIOS:Son las personas humanas y grupos familiares identificados bajo el concepto de "hogar", entendiéndose por tal tanto al grupo de personas, parientes o no, que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación como a quienes viven solos.
Poseen los siguientes derechos y obligaciones:
(i) Contribuyen con una prestación a la Organización de Co Vivienda, consistente en (a) aporte dinerario, (b) aporte de trabajo o (c) mixto, según se prevea en el instrumento constitutivo de la organización.
(ii) Reciben de la Organización de Co Vivienda una contraprestación consistente en el derecho real de propiedad horizontal o el derecho real de uso y la posesión conjunta de la Unidad y de las partes comunes.
(iii) El hogar no puede tener ingresos superiores a ocho (8) salarios mínimos, vitales y móviles y ninguno de sus integrantes puede tener inmuebles con destino habitacional a su nombre.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Régimen de Co Vivienda
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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