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Régimen de Co Vivienda Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Las ORGANIZACIONES estarán conformadas exclusivamente por aquellas personas humanas que serán Usuarios de las Unidades una vez que se edifiquen las mismas. Podrán constituirse como:

(I) Entidades conformadas como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, las simples asociaciones y las fundaciones de conformidad con el Libro Primero, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación.

(II) Se considerarán también Organizaciones los fideicomisos según el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Poseen los siguientes derechos y obligaciones:

(i) Celebran con el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los actos jurídicos constitutivos del derecho real de superficie sobre los Inmuebles de Co Vivienda, de conformidad con las competencias atribuídas en el artículo 6 inciso b) de la Ley 1251.

(ii) Tiene a su cargo la edificación y/o refacción del Edificio de Co Vivienda, en cumplimiento del Proyecto que resulte seleccionado en el respectivo Concurso de conformidad con el Título II, Capítulo II de esta Ley, (iii) Realizar las gestiones, autorizaciones y habilitaciones necesarias para la edificación y/o refacción, administración y funcionamiento del Edificio de Co-Vivienda.

(iv) Celebran con los Usuarios los actos jurídicos constitutivos del derecho real de propiedad horizontal o del derecho real de uso.

(v) Administran el financiamiento provisto por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las contribuciones económicas o de trabajo prestados por los Usuarios, para la edificación y mantenimiento del Edificio de Co Vivienda, debiendo rendir cuentas de su gestión a la Autoridad de Aplicación.

(vi) Ejercen la custodia y administración del Inmueble de Co Vivienda y del Edificio de Co Vivienda, en su caso hasta la constitución de propiedad horizontal.

(vii) Elaboran el Reglamento de Co Vivienda el cual, previa conformidad del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se somete a la aprobación por parte de los Usuarios.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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