Régimen de Co Vivienda Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.
A los efectos de esta Ley, los espacios resultantes del Régimen de Co Vivienda se denominan:1. "Inmueble de Co Vivienda" al fundo cuyos titulares de dominio son los enumerados en el artículo 3° de la presente Ley, que se afectan al régimen Co Vivienda previsto en este Título y a consecuencia del cual posee la calidad de nudo propietario del mismo, sujeto al régimen establecido en el artículo 236 y, en lo pertinente, en el Libro Cuarto, Título III, arts. 1941 a 1982 y Título VII, arts. 2114 a 2128, del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. "Edificio de Co Vivienda" al inmueble cuyo titular es una Organización en calidad de superficiario, sujeto al régimen establecido en el Libro Cuarto, Título VII, arts. 2114 a 2128, del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. "Unidades", son aquellas sobre las que se constituyen los derechos reales de propiedad horizontal, según lo prescripto en los arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien derechos reales de uso en los términos de los artículos 2127, 2142 párrafo 2º y 2154 a 2157 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya titularidad corresponde a los sujetos beneficiarios de esta Ley.
4. "Partes comunes", son los espacios del Edificio de Co Vivienda, exteriores a las Unidades, apropiables colectivamente por los sujetos beneficiarios y donde tienen lugar las relaciones de Co Vivienda. Se les aplica lo normado en los artículos 1912 o 2037 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, según el régimen de derechos reales por el que la organización haya optado.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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