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Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Chaco
Artículo 7.

La modalidad de requisa semi-integral, será efectuada a los internos que se reintegraren al sector de alojamiento luego de haber estado fuera de éste, ya sea por traslado, trabajo, visitas, ingreso o reintegros. Se aplicará al personal penitenciario y a los visitantes cuando la situación así lo amerite. Cuando se tratare de visitantes niños, niñas y/o adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, la requisa se efectuará ante la presencia de la persona adulta que los acompañe.

Esta Modalidad, consiste en procedimientos y condiciones similares a la modalidad superficial, agregándose la particularidad de ser una revisión cuidadosa de las prendas y objetos. La inspección de costuras, cuellos, plantillas del calzado, interior de vendajes, se llevará a cabo mediante directa inspección ocular, tratando de evitar el contacto directo con la persona y con sumo detalle los objetos que portaren, procediendo a su desarmado, de ser necesario, con fines de verificación. Este procedimiento no puede derivar en la inutilización de dichos objetos y deben realizarse con justificación escrita, sometida a evaluación de la autoridad superior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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