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Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Chaco
Artículo 9.

Para la aplicación de esta modalidad de requisa, deben reunirse necesariamente las siguientes condiciones:

a) Indicios fehacientes de que el sujeto pasivo de la requisa pudiera ocultar en su cuerpo algún elemento cuyo ingreso se encuentre legalmente prohibido. Estos indicios pueden basarse en: movimientos extraños, gesticulaciones, estado de nerviosismo, intento de evadir los controles o demostración de apariencia incómoda.

b) La no existencia de otra alternativa posible que reemplace esta modalidad de revisión.

c) Debe darse aviso inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente.

d) Debe ser ordenada su realización mediante resolución fundada por el Director del establecimiento, quien se encuentre reemplazándolo o el responsable de la seguridad interna.



Provincia del Chaco Artículo 9 Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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