Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Artículo 5 Provincia del Chaco
Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Chaco
Artículo 5.
La modalidad de requisa superficial, será aplicable a los internos de manera regular, al momento de salir de su sector de alojamiento y para las actividades internas en general. Se aplicará también al personal penitenciario y a toda persona que pretenda ingresar en un establecimiento penitenciario, cuando la situación así lo amerite. Cuando se trate de visitantes niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, la requisa se efectuará ante la presencia de la persona adulta que los acompañe.
Esta modalidad, consiste en un cacheo corporal, mediante palpado general sobre las ropas y objetos que portare la persona. Comenzará desde la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, torso y piernas, intentando detectar todo elemento no permitido que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y los objetos.
Provincia del Chaco Artículo 5 Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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