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Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de requisa a familiares y/o visitas a personas privadas de su libertad Chaco
Artículo 4.

Todos los procedimientos de requisa, registro y recuento, deberán desarrollarse dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, con determinación de responsabilidades y respetando los siguientes principios básicos de intervención:

a) Proporcionalidad entre la intensidad de la afectación a la intimidad del sujeto pasivo de la medida de seguridad utilizada y los fines que se persiguen con su utilización. No procederá el examen de proporcionalidad previo al uso de la fuerza y empleo de medios coercitivos, si la persona está reducida a una situación de indefensión.

b) Toda aplicación de medidas de seguridad requerirán la previa justificación de su necesidad.

c) Bajo circunstancia alguna se cometerán actos de humillación para con las personas privadas de su libertad en los procedimientos de requisa y recuento, ni para los visitantes y el personal penitenciario en los de requisa, debiendo respetarse su dignidad en todos los casos.

d) Siempre que fuere posible para lograr el resultado perseguido, se utilizará prioritariamente aquella medida que resulte menos gravosa para la dignidad e intimidad de los internos, los visitantes y el personal penitenciario.

e) Se propiciará, en la medida de existir factibilidad presupuestaria, el entrenamiento de perros especializados o la instalación de escáneres detectores de metales, drogas, telefonía celular y de todo otro objeto prohibido, a los fines de reducir y minimizar el ingreso ilícito de esos elementos a los predios y que además, permitan una rápida, pudorosa y transparente revisión de internos, visitas y personal penitenciario.

f) Los internos y las visitas deberán ser requisados por el personal penitenciario de su mismo sexo. El personal penitenciario por un superior de su mismo sexo.

g) En ningún caso, el personal de seguridad podrá realizar requisas en las cavidades del cuerpo de los internos o de los visitantes. Igual prohibición regirá respecto de la requisa al personal penitenciario.

h) Todos los procedimientos de requisa, registro y recuento, deberán ser planificados y organizados, su ejecución deberá ser controlada y los resultados evaluados a efectos de poder establecer su grado de eficacia y en su caso, responsabilidades emergentes.

i) El personal penitenciario deberá actuar en un todo de acuerdo con lo normado y cualquier trasgresión será pasible de la correspondiente sanción disciplinaria.

j) En el caso de los alimentos, todo lo que no esté prohibido ingresar, tener o circular expresamente, está permitido.

k) En el caso de artículos cuyo ingreso genere dudas al personal de requisa, podrán ser retenidos para evaluación del personal superior por un lapso no mayor a 72 horas y en caso de dictaminar su no admisión, devueltos a los familiares en las mismas condiciones.

l) Los visitantes podrán ejercer derecho de queja ante el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, sin perjuicio de las vías recursivas propias vigentes en materia de Administración Pública Provincial.

m) En los lugares de alojamiento, el recuento visual se realizara todas las veces que a juicio del encargado de seguridad interna resultare necesario, no pudiendo los internos, bajo ningún pretexto, negarse al mismo.

n) El ingreso del personal de requisa a los lugares de alojamiento será, en todos los casos, filmado y la requisa se efectuará ante uno o dos internos alojados en la misma institución carcelaria, designados como testigos.

ñ) En ningún caso, la inspección puede ser causa de destrucción de los bienes de los internos. El retiro de cualquier elemento u objeto propiedad de un interno debe ser debidamente informado, así como también, se le debe informar por escrito la causa de dicho retiro. El elemento u objeto en cuestión, deberá ser puesto a disposición de la justicia, si amerita, o de los familiares del interno para su retiro.

o) La rotura o sustracción de pertenencias del interno durante la requisa efectuada por parte del personal penitenciario, obliga a la institución carcelaria a la reposición de las mismas y al inicio de las actuaciones sumariales que correspondieren a fin de deslindar las presuntas responsabilidades que en el ámbito administrativo pudieren haberse configurado, sin perjuicio de todo otro tipo de responsabilidad.

p) A todo evento, los procedimientos que se reglan en el presente Protocolo, podrán ser realizados con la presencia del Comité Provincial contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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