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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 42. Medidas de protección de derechos

Son aquellas adoptadas y emanadas de la Autoridad de Aplicación, sus dependencias, Unidades de Desarrollo Regional (UDER) o por las autoridades administrativas de promoción y protección de derechos en el ámbito de los municipios y comunas, ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de una o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, para preservar o restituir a los mismos el goce y ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados o la reparación de las consecuencias de su vulneración.

La amenaza o vulneración a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión de los progenitores, la familia, representantes legales o responsables, de la propia conducta de la niña, niño o adolescente o del Estado, de la sociedad y de los particulares.

Ante esta vulneración de derechos, todos los actores sociales involucrados (familias, comunidad, Estado y sociedad civil) deben poner en práctica estrategias específicas de intervención inmediata y pertinente para restablecer ese derecho.

En ningún caso estas medidas pueden consistir en la separación de la niña, niño o adolescente de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, a excepción de aquellas situaciones en que la permanencia en su medio familiar implique una amenaza o vulneración de sus derechos, debiendo en esta circunstancia adoptarse medidas excepcionales.

Las medidas de protección de derechos pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la Autoridad de Aplicación, sus dependencias o las Unidades de Desarrollo Regional (UDER), cuando las circunstancias que las fundamentaron varíen o cesen.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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