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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 44 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 44. Información

La información recepcionada en los términos del artículo 43 de esta Ley, debe ser documentada en el formulario que por vía reglamentaria se preverá, en el que deben asentarse todos los datos aportados o colectados al tiempo de la denuncia o noticia, sin incursionar en otros detalles que no se hallen especificados. Se debe derivar de modo inmediato la comunicación y de ser pertinente a la persona que haga conocer la noticia a la Autoridad de Aplicación, a sus dependencias, a la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) o a los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que de conformidad a su competencia territorial corresponda intervenir. Estas deberán articular adecuadamente el abordaje de la situación con los recursos locales de promoción y protección de derechos.

Debe evitarse toda intromisión o exposición al relato voluntario o provocado de la niña, niño o adolescente o de la persona que hace conocer las circunstancias que determinan la intervención.

De requerirse atención médica, se debe dar intervención al servicio de salud estatal más próximo, con información concreta que se trata de un caso de protección de derechos de una niña, niño o adolescente.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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