Imprimir

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 40. Autoridad administrativa de promoción y protección de derechos en el ámbito regional y local

La Autoridad de Aplicación implementará la descentralización regional en el territorio de la Provincia a los fines de la promoción, protección y restitución de derechos de las personas sujetos de esta Ley, a través de dependencias específicas creadas a esos efectos.

Las dependencias descentralizadas de la Autoridad de Aplicación tendrán como autoridad regional a un delegado, quien actuará en articulación y en conjunto con las autoridades administrativas locales de municipios y comunas creadas a tales efectos y con las distintas dependencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Autoridad de Aplicación y las Unidades de Desarrollo Regionales (UDER) coordinarán y articularán la asistencia técnicojurídica a los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos para el diseño y articulación de programas y la intervención directa en las situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

Las dependencias descentralizadas de la Autoridad de Aplicación intervendrán, mediante la adopción y aplicación de medidas de promoción y protección integral y medidas excepcionales de protección de derechos conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, en coordinación con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y las dependencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

En cada nivel del sistema la autoridad administrativa coordinará con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las niñas, niños y adolescentes las acciones y los programas con el fin de articular y potenciar los recursos existentes.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de los municipios y comunas son aquellas áreas responsables de desarrollar planes y programas de protección de derechos de la infancia a nivel local. La Autoridad de Aplicación propenderá a que en cada municipio o comuna se establezcan órganos especializados denominados "Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos", los cuales podrán depender de la gestión de la provincia, del municipio o comuna o de gestiones conjuntas a partir de la celebración de convenios entre ellos.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos son unidades técnico-operativas con una o más sedes, cuya función es la de promover políticas públicas locales con enfoque de derecho, generar y promover los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes y facilitar que las niñas, niños y adolescentes que vean amenazados o violados sus derechos puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) deben contar con equipos profesionales interdisciplinarios, los que se encargarán de adoptar y aplicar las medidas de protección integral con la asistencia técnico- jurídica, acompañamiento y coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 40 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse