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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 41 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 41. Medidas de promoción de derechos y prevención de su vulneración

La Autoridad de Aplicación coordinará con las dependencias de los Estados nacional, provincial, municipal y comunal propendiendo a una institucionalidad única para la infancia, la adolescencia y la familia en la Provincia de Córdoba, coadyuvando al fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria entre los diferentes niveles de la administración pública, como así también con la sociedad civil, con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la política pública y el accionar que se impulsará desde su órbita.

Asimismo, implementará políticas en un primer nivel de actuación, destinadas al desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, mejorando los niveles y la calidad de la educación, de la salud física y mental, del hábitat, de la cultura, de la recreación, del juego, del acceso a los servicios y de la seguridad social, generando una adecuada inclusión social.

Actuará también en la promoción de derechos y prevención de su vulneración a través de programas, planes y proyectos y la descentralización regional de los mismos en el territorio provincial.

Las autoridades administrativas de promoción y protección de derechos en el ámbito de los municipios y comunas son aquellas áreas responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la niñez, adolescencia y familia a nivel local. Integran y deben funcionar de manera articulada y coordinada, en este primer nivel de intervención, con la Autoridad de Aplicación, con el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, con la Comisión Interministerial, con los municipios o comunas y con los Consejos Locales de Infancia con representación de los miembros de la sociedad civil.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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