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Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Córdoba
Artículo 11.

Incorpóranse en el artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, las siguientes definiciones que se insertarán siguiendo el orden alfabético allí establecido:

"Calle compartida ciclística: vía preferente o exclusiva -permanente o no permanente- para la circulación de bicicletas, de modo compartido o integrado con el tránsito automotor, que generalmente cuenta con estacionamiento en la vía pública y hasta dos carriles efectivos de circulación por sentido, según las posibilidades que otorgue la vía. Requiere dispositivos para el control del tránsito con el fin de regular la velocidad." "Ciclista: conductor de bicicleta, ejerza propulsión o no." "Ciclovías: carriles especiales para la circulación exclusiva de bicicletas o vehículos semejantes sin motor, materialmente separados de los otros carriles de tránsito mediante construcciones permanentes." "Estacionamiento de bicicletas: espacio de uso público y gratuito diseñado especialmente para el resguardo seguro de bicicletas." "Zona de espera ciclística: espacio de la vía reservado para la detención obligatoria de la bicicleta durante el corte de un semáforo o determinado por un agente de control de tránsito."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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