Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana (Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana) Provincia de Entre Ríos
Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana Provincia de Entre Ríos
- CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
- Artículo 1. La presente ley tiene por finalidad preservar, proteger, rescatar, difundir y...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura y...
- CAPITULO II DEL RESCATE CULTURAL DE MANIFESTACIONES CULTURALES TRADICIONALISTAS Y DE LAS LENGUAS ANCESTRALES
- Artículo 3. El rescate cultural de carácter teórico histórico, antropológico social y...
- Artículo 4. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la publicación y distribución de...
- Artículo 5. Asimismo, se deberá garantizar la exposición de dichos rescates a través de...
- Artículo 6. La formación académica en investigación, se fomentará mediante carreras...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación establecerá programas que promuevan...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación promoverá el desarrollo de campañas con el objeto...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de seminarios y...
- CAPITULO III: DE LAS EMBAJADAS CULTURALES DE DIFUSIÓN DEL ACERVO TRADICIONAL ENTRERRIANO
- Artículo 10. La difusión de la cultura tradicional entrerriana será garantizada mediante...
- Artículo 11. La Embajada Cultural deberá en forma exclusiva y excluyente, interpretar...
- Artículo 12. Cada Embajada tendrá la vigencia de un año no renovable sino hasta pasado dos...
- Artículo 13. Cada Embajada estará integrada por una solista femenina y un solista...
- Artículo 14. Los cultores populares deberán incluir un ciento por ciento de obras...
- Artículo 15. Los conjuntos de Danzas deberán respetar los atuendos tradicionales (colores,...
- Artículo 16. Para optar por integrar la Embajada Cultural Tradicionalista Entrerriana, la...
- Artículo 17. La selección de los integrantes estará a cargo de un Consejo Provincial...
- Artículo 18. Dicho Consejo arbitrará las medidas necesarias para realizar una evaluación...
- Artículo 19. El Consejo será un órgano ad honorem, cuyos gastos de movilidad y viáticos...
- CAPITULO IV: DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE CULTORES POPULARES
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación deberá crear el Registro de Cultores Populares en...
- Artículo 21. Su misión será verificar las condiciones dignas de contratación de los...
- Artículo 22. El Registro brindará asesoramiento jurídico gratuito sobre derechos de autor,...
- Artículo 23. El Registro elaborará una nómina de cultores, la cual se constituirá en una...
- Artículo 24. Estará a cargo del Registro la realización de las gestiones pertinentes para...
- Artículo 25. Verificará y controlará que la grilla de los festivales cumpla con el...
- CAPITULO V: DE LA PROTECCIÓN DE JINETEADAS Y EVENTOS ECUESTRES
- Artículo 26. DEFINICIONES: A los fines de la presente ley se denominará: a) "Jineteada" a...
- Artículo 27. Los organizadores de cada evento deportivo serán responsables directos por el...
- Artículo 28. A los efectos de proteger a los Jinetes y a los Reservados, las disposiciones...
- Artículo 29. La Autoridad de Aplicación deberá nombrar a los integrantes de la "Junta...
- Artículo 30. La Junta Fiscalizadora del cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas y...
- Artículo 31. La Junta Fiscalizadora para el cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas...
- CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES TRADICIONALISTAS ENTRERRIANAS
- Artículo 32. A los efectos de la presente ley entiéndase como Agrupaciones...
- Artículo 33. Para constituirse en Agrupación Tradicionalista Entrerriana se deberá...
- Artículo 34. Cuando la Agrupación Tradicionalista participe en desfiles, la caballada...
- Artículo 35. A los efectos de la identificación de la Agrupación, éstas deben contar con...
- Artículo 36. Cuando la Agrupación tradicionalista organice o participe en una marcha...
- Artículo 37. En el caso de las marchas ecuestres deberá preverse la provisión de agua y...
- Artículo 38. En el caso de demostraciones ecuestres tales como sortija el palo a embocar...
- Artículo 39. Se incentivará a las Agrupaciones Tradicionalistas a organizar torneos y...
- Artículo 40. Las Agrupaciones Tradicionalistas deberán al menos una vez al año realizar...
- Artículo 41. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con: a)...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento...
- Artículo 43. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, en favor del Municipio de Paraná Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por obras de arte Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo del Departamento Colón Declaración del día 15 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Adopción Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.119Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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