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Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana Entre Ríos
Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura y Turismo de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación tiene facultades, para:

a) Desarrollar las acciones destinadas para rescatar, relevar, preservar, promocionar y difundir las actividades culturales, académicas y los usos y costumbres susceptibles de integrar el acervo tradicional entrerriano.

b) Establecer los programas académicos de rescate cultural de carácter científico de las tradiciones entrerrianas y de lenguas ancestrales, para la preservación, promoción, fomento y difusión, celebrando para ello convenios con universidades nacionales públicas o privadas para cumplir con las finalidades descriptas en la presente ley.

c) Garantizar la documentación y resguardo documentado de los rescates logrados y la difusión de los mismos por distintos medios audiovisuales.

d) Promover y difundir la cultura tradicional entrerriana a través de la conformación de embajadas artísticas que realicen presentaciones provinciales, nacionales e internacionales.

e) Proteger las expresiones culturales tradicionales entrerrianas fomentando, en su rescate, las expresiones artísticas, usos y costumbres, destrezas ecuestres en todas sus variantes y las actividades hípicas, conciertos, festivales, obras literarias, teatrales, audiovisuales, cine, televisión que difunda los contenidos temáticos alcanzados por la presente.

f) Estimular el uso de nuevas tecnologías en las interpretaciones siempre y cuando se realice con apego y respetando la raíz, la cultura y la identidad entrerriana.

g) Procurar la asignación de los recursos económicos para el financiamiento de sus actividades.

h) Promover políticas de incentivo fiscal para la realización de hechos culturales tradicionales en la Provincia.

i) Organizar calendarios y circuitos turísticos para la promoción de eventos culturales tradicionalistas entrerrianos y elaborar indicadores que permitan medir el grado de la participación de la población en las mismas.

j) Garantizar la difusión de las expresiones culturales tradicionalistas, especialmente en establecimientos provinciales y nacionales de enseñanza formal superior, media e inicial, en la educación no formal, en institutos de formación docente y a través de embajadas culturales dentro y fuera de la Provincia.

k) Seleccionar, con rigurosidad académica, a los integrantes del Consejo Provincial Asesor Ad Honorem.

l) Seleccionar con rigurosidad académica, saberes e idoneidad en la disciplina a los integrantes de la Junta Fiscalizadora de la Comisión Controladora de las Reglas para las Jineteadas y actividades ecuestres tradicionales.

m) Crear un Registro de Cultores Populares.

n) Aplicar sanciones en caso de violación a la presente ley.

ñ) Llamar a concursos para la edición de obras discográficas, ediciones escritas y audiovisuales las cuales serán financiadas con el presupuesto asignado a la Secretaría de Cultura.

o) Garantizar que en todos los festivales folclóricos de la Provincia, la grilla sea cubierta con un mínimo del 40% de cultores que ejecuten obras, danzas o expresiones tradicionales entrerrianas, debiendo ser incluidas en la cartelera, la gráfica y la promoción del evento.

Las expresiones culturales tradicionalistas, especialmente protegidas en su rescate científico, protección, preservación, promoción y difusión, a que refiere el inciso j) del presente artículo, comprenderán, entre otras, a las siguientes actividades: rescate cultural de carácter científico investigativo de componentes de la cultura identitaria entrerrianas, lenguas y dialectos autóctonos, usos y costumbres, expresiones artísticas tradicionales, la música, el canto, la payada, la poesía, la danza, la pintura, artesanías, gastronomía, atuendos tradicionales de la dama y el hombre y los arreos del caballo, anecdotario histórico, preservación de las culturas autóctonas entrerrianas y la toponimia.

Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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