Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe
Artículo 6.
Dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe deberá proveer cartelería en cantidad adecuada con la siguiente inscripción: "El cobro del plus médico es ilegal. Denuncíelo", la que deberá ser exhibida obligatoriamente por los prestadores en los lugares de atención al público.
La constatación de la ausencia de esta cartelería informativa obligatoria hará pasible al prestador o al centro de atención, de las sanciones previstas en la presente siempre que exista certificación de la recepción de la cartelería por parte del prestador o centro de atención.
Provincia de Santa Fe Artículo 6 Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 16. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 52. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 59. Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 32. Derogació Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 30.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios