Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 30 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 30.
Ningún organismo público, público no estatal o privado, puede admitir o reconocer validez a la documentación mencionada en el artículo 29 que carezca de la estampilla emitida por la Caja para el acto de que se trate. Sus funcionarios o responsables deben informar a la Caja de los incumplimientos que lleguen a su conocimiento, bajo apercibimiento de ser responsables por los importes omitidos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan Artículo 13. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 16. Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 32. Derogació Registro nacional de las personas Nacional Artículo 22. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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