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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 5. Ingreso al Programa

La inclusión en el programa podrá ser solicitada por el juez a pedido de las partes, o por el propio interesado conforme lo dispuesto en el artículo 2.

En todos los casos la incorporación será dispuesta por el director del programa mediante resolución fundada en la que se deberán acreditar las circunstancias que hicieran presumir la existencia de un riesgo cierto para la persona que se quiere ingresar al programa, debiendo comunicarse en forma inmediata a la parte solicitante.

Previo a resolver sobre la incorporación el director deberá contar con información sobre las circunstancias del caso a fin de constatar la situación de riesgo alegada. A tal fin podrán solicitarse informes al fiscal, defensor, juez o tribunal competente y a la unidad especial de acompañamiento y protección de testigos los que deberán ser respondidos con carácter obligatorio y urgente atento a la índole de la materia. En caso de denegarse la incorporación al programa podrá ser objeto de una nueva evaluación en aquellos casos en que se alegue la existencia de hechos y/o circunstancias sobrevinientes.

Se establecerá una plataforma de cooperación interministerial por medio de la cual las dependencias del Estado Provincial, puedan requerir el ingreso al Programa de personas que se consideren en alguna de las situaciones estipuladas en el artículo 2 de la presente.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...53

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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