Imprimir

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 3. Derechos y Obligaciones

Toda persona que participe en el Programa tiene el derecho de ser informada oportunamente de los alcances de la presente ley, las medidas adoptadas, la duración de las mismas, y el estado o resultado de la investigación penal en virtud de la cual participa del mismo.

El sujeto protegido tiene la obligación de cumplir con las medidas dispuestas y mantener absoluta reserva respecto de las mismas, aún cuando ya no estuviera sujeto al programa.

En caso de ser necesario deberá someterse a los exámenes médicos, físicos, psicológicos y socio ambientales que resulten necesarios para evaluar y supervisar las medidas adoptadas.

En especial deberá abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o que afecten la eficacia de las medidas adoptadas.

Asimismo, deberá respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan.

Deberá informar al programa de todo proceso judicial anterior, en curso o futuro en los que tenga o pudiera tener intervención.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
Artículo 1 2 3 4 5 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse