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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 16.

Si los bienes embargados fueran inmuebles, el juez ordenará la venta en subasta con sólo estos requisitos:

a) certificación por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble del estado actualizado de dominio y gravámenes que lo afectan y b) certificado de anotaciones personales del ejecutado que revistiera el carácter de titular dominial.

En el auto de venta en remate deberá disponerse:

1)Designación de martillero y perito tasador propuesto por la actora, quienes pueden haber aceptado el cargo previamente o en cualquier momento y en forma personal o mediante escrito.

2)Publicación de edictos por parte del martillero designado.

3)Libramiento de oficios a jueces embargantes e inhibientes.

4)Cumplimiento por parte del martillero designado de restantes recaudos del art. 568 del Código Procesal Civil y Comercial.

5)Libramiento de mandamiento de constatación del inmueble, ocupantes y su carácter, por Oficial de Justicia Ad Hoc o de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de ingresar al domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester.

A esta diligencia podrá concurrir el martillero designado si lo estima conveniente, quien podrá ser designado Oficial de Justicia Ad Hoc para dicha diligencia.

6)Intimación al ejecutado al domicilio constituido procesalmente (Arts. 40 ó 41 del C.P.C.C.) por cinco (5) días para que presente los títulos de propiedad, bajo apercibimiento de sacarse copia de ellos de los protocolos públicos a su costa.

Toda la documentación necesaria para llevar adelante las diligencias debe ser librada dentro de los cinco (5) días desde el dictado del auto de venta y diligenciadas por los responsables de efectuarlas dentro de los quince (15) días desde su libramiento. El plazo para practicarlas o evacuar los traslados no podrá superar los quince (15) días.

El incumplimiento de las diligencias señaladas en los plazos establecidos precedentemente podrá ser considerado en forma desfavorable al momento de regulación de los honorarios de esos profesionales.

Cumplidos los requisitos indicados precedentemente el martillero denunciará judicialmente la fecha de subasta que fije.

Al fijar el martillero las fechas de las subastas el Juez librará oficio a la Jefatura de Policía para que preste la debida colaboración a fin de mantener el orden durante el remate. En dicho oficio se consignará el nombre del martillero, fecha y lugar de la subasta.

La base para la primer subasta equivaldrá al ochenta (80) por ciento de la tasación realizada por el perito tasador.

Si fracasare la primer subasta por falta de postores, se dispondrá otro con la base reducida en un cincuenta (50) por ciento. Si tampoco existieren postores, se realizará la venta sin limitación de precio. La primer y segunda subasta se ordenarán en un acto único y previéndose su realización con un plazo no mayor a 10 días entre una y otra.

El adquirente deberá depositar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días de la realización de la subasta.

Realizado el remate no será aprobado hasta tanto se agregue el título, o el adquirente manifieste su conformidad con la certificación de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad o se obtenga el segundo testimonio.

Aprobado el remate se intimará al comprador para que inscriba o protocolice la venta efectuada en la subasta en un plazo de treinta (30) días hábiles y lo acredite judicialmente bajo apercibimiento de multa de cien pesos diarios ($100).

Los fondos deberán ser inmediatamente transferidos a la cuenta que denuncie el actor, si no existieran acreedores con derecho preferente al cobro sobre el producto de la venta y con deducción de los gastos de escrituración que correspondan al vendedor; impuestos que gravan al bien, deudas por expensas comunes y gastos del remate



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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