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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 15.

Encontrándose firme la sentencia de remate todo traslado se notificará por cédula a librar por Secretaría y será de dos (2) días hábiles.

La actora procederá a practicar liquidación de capital, intereses y costas.

Aprobada la liquidación por el Juez se transferirán a la cuenta que denuncie la actora las sumas líquidas embargadas y posteriormente se regularán honorarios profesionales.

Si no existieren sumas líquidas o fueren insuficientes se procederá a la venta de los bienes embargados del deudor o a embargar nuevos bienes que denuncie la actora conforme se prevé en los artículos 16 y siguientes.

A los fines de la venta en subasta se designará martillero al que proponga el actor, por auto, que se notificará en la forma prevista en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial. El ejecutado sólo podrá recusar con causa al martillero dentro del tercer día de notificada su designación.

Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo y concordantes, la ejecución de sentencias de remate que hubieren sido dictadas en apremios por créditos fiscales provenientes de tributos cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en cuyo caso, la ejecución de la sentencia podrá ser llevada a cabo, a opción del actor, conforme lo previsto en el Código Fiscal -Ley 10.397 y modificatorias



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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