Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales (Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales) Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y su...
- Artículo 2. Será título ejecutivo suficiente: 1.- la liquidación expedida por...
- Artículo 3. Serán competentes para entender en las acciones judiciales comprendidas en...
- Artículo 4. Antes de la notificación de la demanda, la parte actora a su elección, podrá...
- Artículo 5. Con el escrito de inicio, el actor podrá acompañar los oficios para la traba...
- Artículo 6. Al inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier estado...
- Artículo 7. Si el juez encontrara en forma el título ejecutivo, ordenará mandamiento de...
- Artículo 8. En la diligencia de intimación de pago se notificarán las medidas cautelares...
- Artículo 9. Las únicas excepciones oponibles en este procedimiento son las siguientes:...
- Artículo 10. Las excepciones deberán ser opuestas y fundadas por el demandado en el mismo...
- Artículo 11. Opuestas las excepciones en la forma prevista en el artículo anterior, el...
- Artículo 12. Previo al dictado de la sentencia de trance y remate, de resultar...
- Artículo 13. Cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado...
- Artículo 14. Al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso...
- Artículo 15. Encontrándose firme la sentencia de remate todo traslado se notificará por...
- Artículo 16. Si los bienes embargados fueran inmuebles, el juez ordenará la venta en...
- Artículo 17. A los efectos de la subasta de los bienes muebles, el juez dictará el auto...
- Artículo 18. Con el auto de subasta ya sea de bienes muebles o inmuebles el Juez ordenará...
- Artículo 18 bis. La declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el...
- Artículo 19. Los jueces intervinientes no proveerán escritos en los que se desista de la...
- Artículo 20. Las instituciones públicas o privadas evacuarán dentro del término de diez...
- Artículo 21. Los abogados representantes del fisco que intervengan en el proceso podrán...
- Artículo 22. Los honorarios de los profesionales se regularán dentro de una escala del...
- Artículo 23. Tratándose de ejecuciones de créditos fiscales provenientes de tributos cuya...
- Artículo 24. Las intimaciones de pago que deban practicarse se efectuarán en el domicilio...
- Artículo 24 bis. Todos los actos procesales que se efectúen en el marco de la ejecución...
- Artículo 24 ter. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires podrá disponer...
- Artículo 25. La presente Ley se complementará con las normas procesales contenidas en el...
- Artículo 26. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación,...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Doctor Alberto Balestrini Perspectiva de género en la Formación Policial Día de La Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Atentado contra la Embajada de Israel Transferencia gratuita de inmuebles a la Universidad Nacional de Mar del Plata Suspensión del desalojo de la Asociación Civil Unión Ex Combatientes de las Islas Malvinas de la República ArgentinaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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