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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 38.

Establécese que el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2019 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal-, se distribuirá en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por población, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos, vulnerabilidad y resultados de las pruebas Aprender de los establecimientos de gestión pública provincial y municipal. Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2019, no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) ni superiores al doscientos veintisiete por ciento (227%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2018. Los municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal oficialmente reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, destinarán los recursos prioritariamente a cubrir las gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos, para garantizar la seguridad y la normal prestación de dichos servicios. Aquellos municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de dichos recursos a idéntico destino. Esta obligación en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados en el párrafo anterior. La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando: i) las instalaciones de gas; ji) las instalaciones eléctricas; iii) las reparaciones de cubiertas; iv) las refacciones de sanitarios. En caso de haber cumplimentado lo previsto en el párrafo anterior sin alcanzar los porcentajes afectados a tal fin, los municipios deberán coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación otros posibles destinos hasta alcanzar los porcentajes mencionados, dentro de la finalidad y función educación. Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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