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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 15 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 15.

Los miembros del Consejo de la Magistratura deberán excusarse o podrán ser recusados cuando respecto de los postulantes, se dé alguna de las siguientes causales:

1) El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

2) Ser o haber sido tutor o curador;

3) Tener el consejero, sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso 1, personas a su cargo o en relación de dependencia, interés en el proceso de selección;

4) Tener el consejero pleito pendiente con alguno de los postulantes;

5) Ser o haber sido denunciador o acusador de alguno de los postulantes ante la justicia, o haber sido denunciado o acusado por alguno de ellos, con más de un año de anterioridad a la convocatoria al concurso siempre que el hecho denunciado justifique tal apartamiento;

6) Haber recibido o recibir el consejero, su cónyuge, padres, hijos, personas a su cargo, en relación de dependencia, beneficios económicos de importancia de alguno de los postulantes;

7) Ser socios o integrantes del directorio de la misma sociedad o asociación, salvo que se tratare de asociaciones deportivas, culturales y científicas; y 8) Tener los postulantes enemistad manifiesta o amistad íntima.

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al consejero después que hubiese comenzado el procedimiento de selección.

El incumplimiento de esta norma será considerada falta grave, sancionándosela en el modo que establezca la reglamentación pertinente. Las excusaciones y/o recusaciones serán resueltas por el cuerpo y su decisión irrecurrible.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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