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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 17 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 17.

Presentada la renuncia en cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquel, y éste llamará a inscripción de postulantes.- El mismo criterio adoptará el Poder Ejecutivo en los casos en que un funcionario o magistrado seleccionado con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa haya obtenido el Acuerdo de la Cámara de Diputados para ocupar otro cargo del Poder Judicial.- En el caso de que se deba cubrir el cargo de Presidente o vocal del Tribunal de Cuentas, el Poder Ejecutivo podrá comunicar si la convocatoria deberá efectuarse para Abogados o para contadores, cuando procediere.- El llamado a inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días. Las publicaciones deberán efectuarse como mínimo una vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación en la Provincia. El concurso se realizará "ad referéndum" de la aceptación de la renuncia o de la designación a que se refiere este artículo.- La publicación contendrá:

1) El lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes 2) Cargo para el que se efectúa la convocatoria y los requisitos para el desempeño del mismo; y 3) Plazo en que se realizarán el concurso de oposición y la entrevista personal.- El Consejo de la Magistratura por razones debi- damente fundadas, podrá ampliar el plazo referenciado en el inciso 3).-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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