Orgánica del consejo de la magistratura (Orgánica del consejo de la magistratura) Provincia de La Pampa
Orgánica del consejo de la magistratura Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El Consejo de la Magistratura creado por el artículo 92 de la Constitución de...
- Artículo 2. El Consejo de la Magistratura funcionará con los siguientes miembros...
- Artículo 3. Los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Superior Tribunal de...
- Artículo 4. En todos los casos, conjuntamente con los Consejeros titulares, deberán...
- Artículo 5. Son condiciones para integrar el Consejo de la Magistratura en representacion...
- Artículo 6. Los miembros del Consejo de la Magistratura, durarán dos (2) años en sus...
- Artículo 7. Los miembros del Consejo de la Magistratura, no podrán ser acusados ni...
- Artículo 8. La constitución del Consejo de la Magistratura será dispuesta por Decreto del...
- Artículo 9. Importará automáticamente la pérdida de la representación que inviste:...
- Artículo 10. Los miembros del Consejo de la Magistratura podrán ser removidos por las...
- Artículo 11. El Consejo de la Magistratura cumplirá sus funciones en la órbita del...
- Artículo 12. La presidencia será ejercida por el representante del Superior Tribunal de...
- Artículo 13. El Consejo será convocado por quien ejerza la presidencia, o a solicitud de...
- Artículo 14. La asistencia a las sesiones es obligatoria. Cada inasistencia injustificada...
- Artículo 15. Los miembros del Consejo de la Magistratura deberán excusarse o podrán ser...
- Artículo 16. El desempeño del cargo de miembro del Consejo de la Magistratura en los casos...
- Artículo 17. Presentada la renuncia en cargos de los que deben ser cubiertos por el...
- Artículo 18. Son condiciones de inadmisibilidad para todo postulante las siguientes:...
- Artículo 19. Los concursos serán públicos y consistirán en una prueba de oposición, una...
- Artículo 20. La organización de los concursos que compete al Consejo de la Magistratura,...
- Artículo 21. Los postulantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos. El...
- Artículo 22. La prueba de oposición será escrita y consistirá en el planteo de un caso...
- Artículo 23. Los postulantes participarán de una entrevista personal pública ante el...
- Artículo 24. El Consejo de la Magistratura procederá a efectuar una evaluación integral de...
- Artículo 25. Notificados los postulantes del puntaje de los antecedentes, los mismos...
- Artículo 26. El Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a los cinco (5) días,...
- Artículo 27. Las resoluciones emitidas en todos los casos serán aprobadas por la mayoría...
- Artículo 28. Aquellos postulantes que hayan sido ternados o incluidos en duetos, podrán...
- Artículo 29. En el caso que el Consejo de la Magistratura convocara simultáneamente a...
- Artículo 30. Si fracasaran ambos concursos, el Consejo de la Magistratura comunicará tal...
- Artículo 31. Para la conformación de las ternas o duetos de abogados o contadores...
- Artículo 32. Para la conformación de las ternas o duetos de aspirantes al cargo de Fiscal...
- Artículo 33. A los fines de la presente Ley se entenderá por mayoría absoluta la cantidad...
- Artículo 34. Todos los plazos establecidos en la presente Ley, se computarán por días...
- Artículo 35. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 10 de Marzo de 2011.-
- Artículo 36. Créase en el ámbito del Poder Judicial un (1) cargo de Secretario de Tercera...
- Artículo 37. El cargo de Secretario de Tercera Instancia se pondrá en funciones a partir...
- Artículo 38. Los concursos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en...
- Artículo 39. Derógase la Ley 1676 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Otras regulaciones
Institución del día 12 de abril de cada año como Día Provincial de la Democracia Pampeana Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles Creación del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica Aprobando el Convenio Marco N° 49/16Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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